Pensión de sobrevivencia
Es otorgada a los derechohabientes que cumplan las condiciones indicadas a
continuación y en los siguientes porcentajes aplicables a la remuneración
mensual del afiliado:
Coberturas
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Porcentajes
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-
Cónyuge o concubino sin hijos
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42%
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-
Cónyuge o concubino con hijos
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35%
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-
Hijos menores de 18 años o mayores incapacitados de manera total y permanente
para el trabajo
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14%
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-
Un sólo hijo sin cónyuge o concubino aunque haya padres
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42%
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42%
+ 14% por c/hijo
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14%
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De no existir cónyuge o conviviente
con derecho a pensión, el 42% que le correspondería se asignará como pensión en
caso que quedare un solo hijo como beneficiario, aunque existan padres. De
haber dos o más hijos con derecho a pensión, la pensión conjunta se
incrementará en 14 puntos porcentuales sobre el 42%, tantas veces como hijos
hubiere, distribuyéndose en partes iguales, pero la pensión de los padres sólo
procederá si quedara algún remanente.
(*) Remuneración mensual:
remuneraciones percibidas por el afiliado en los 12 meses anteriores al mes del
siniestro, debidamente actualizadas por el índice de precios al consumidor que
publica el Instituto Nacional de Estadística (INEI) o el indicador que lo
sustituya.
Gastos de Sepelio:
Reembolso a favor de quien incurrió en los gastos de sepelio del trabajador
siniestrado hasta por el monto máximo establecido por el Sistema Privado de
Pensiones.
