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El seguro complementario de trabajo de riesgo de La Positiva Vida, cubre los siniestros ocurridos por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales originados por las labores que son clasificadas por ley como actividades de riesgo. Las coberturas otorgadas son las de pensión de invalidez, pensión de sobrevivencia y reembolso de gastos de sepelio bajo las condiciones de la póliza suscrita y el siguiente detalle.

Pensión de invalidez
El derecho a las pensiones de invalidez se inicia una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por el seguro social de salud. Puede ser total o parcial y temporal o permanente. El monto de la pensión dependerá del menoscabo en la capacidad de trabajo y será un porcentaje de la remuneración mensual del afiliado (*).

Monto de la Pensión de Invalidez Parcial: 50%
Monto de la Pensión de Invalidez Total: 70%

En caso que la invalidez parcial permanente sea inferior al 50% pero igual o superior al 20%, la aseguradora pagará por única vez al asegurado inválido el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez permanente total.

Pensión de sobrevivencia
Es otorgada a los derechohabientes que cumplan las condiciones indicadas a continuación y en los siguientes porcentajes aplicables a la remuneración mensual del afiliado:

Coberturas
Porcentajes
  • Cónyuge o concubino sin hijos

42%

  • Cónyuge o concubino con hijos

35%

  • Hijos menores de 18 años o mayores incapacitados de manera total y permanente para el trabajo

14%

  • Un sólo hijo sin cónyuge o concubino aunque haya padres

42%

  • Dos o más hijos sin cónyuge o concubino aunque haya padre.

42% + 14% por c/hijo

  • Padre o madre inválidos total o parcialmente o mayores de 60 años que hayan dependido económicamente del causante

14%

De no existir cónyuge o conviviente con derecho a pensión, el 42% que le correspondería se asignará como pensión en caso que quedare un solo hijo como beneficiario, aunque existan padres. De haber dos o más hijos con derecho a pensión, la pensión conjunta se incrementará en 14 puntos porcentuales sobre el 42%, tantas veces como hijos hubiere, distribuyéndose en partes iguales, pero la pensión de los padres sólo procederá si quedara algún remanente.

(*) Remuneración mensual: remuneraciones percibidas por el afiliado en los 12 meses anteriores al mes del siniestro, debidamente actualizadas por el índice de precios al consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística (INEI) o el indicador que lo sustituya.

Gastos de Sepelio:
Reembolso a favor de quien incurrió en los gastos de sepelio del trabajador siniestrado hasta por el monto máximo establecido por el Sistema Privado de Pensiones.