La Positiva en convenio con el BANBIF te ofrece los siguientes seguros:
Seguro Desempleo e Incapacidad
Qué es?
Es un seguro que busca cubrir al asegurado en caso de Desempleo involuntario y no imputable a la conducta del Asegurado e Incapacidad temporal por accidente del Asegurado
¿Quiénes pueden asegurarse?
Clientes del Ban BIF que cuenten con un préstamo
¿Cuáles son las principales coberturas de este seguro?
Desempleo involuntario y no imputable a la conducta del Asegurado (Para Trabajadores Dependientes).
Incapacidad temporal por accidente del Asegurado (Para Trabajadores Independientes).
¿Cuáles son las primas de este seguro?
0.27% mensual aplicado sobre el capital inicial del crédito.
¿Cuáles son las principales exclusiones?
Para el caso de que el asegurado sea trabajador dependiente, La Positiva no pagará indemnización alguna si su desempleo se origina a consecuencia de:
Despidos por causas justificadas según lo indica la ley.
Despido de trabajadores por reducción de personal mayor al 30%.
Renuncias y jubilaciones anticipadas.
Despido de trabajadores mayores a 69 años y 364 días de edad.
Liquidación o cierre de la empresa donde laboraba el trabajador.
Contratos Especiales a plazo fijo, de una duración menor a 6 meses.
Guerra civil o internacional, declarada o no; radiación nuclear.
Cuando el siniestro se produzca por alguna causal de desempleo distinta a las previstas en el numeral 11 del presente Certificado.
Cuando el ex - empleador del Asegurado no tenga oficina registrada en Perú o no esté afecto a las leyes sociales y previsionales determinadas por la legislación peruana del trabajo.
Cuando no exista documentación formal que permita acreditar la existencia de un vínculo laboral único con un ex empleador y/o la culminación del mismo.
Este Seguro no cubre la Incapacidad Temporal del Asegurado (trabajador independiente), ocasionada por Accidente a consecuencia directa o indirecta de:
Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpación.
Peleas o riñas, salvo que el Asegurado pueda acreditar que actuó en defensa propia.
3. Haber participado o haberse visto envuelto activamente en actos delictivos, infracciones a la ley, ordenanzas o reglamentos públicos.
Duelos, suicidios, tentativas de suicidios.
La intervención del Asegurado en motines o tumultos tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.
Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis.
Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.
Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades peligrosas, carreras, acrobacias y deportes notoriamente riesgosos, los cuales, para efectos de esta póliza son: carreras de automóviles (tanto como conductor o pasajero), motocicletas, motonetas y bicicletas, concursos o prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería de fieras y pesca submarina.
Los accidentes que se produzcan mientras el afiliado se encuentre bajo la influencia del alcohol, drogas o en estado de sonambulismo y siempre que guarde relación causal con el accidente. Esta póliza se rige por las disposiciones legales actualmente vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje etílico.
Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.
Movimientos sísmicos, cualquiera sea su graduación o fuerza.
Desempeñarse el Asegurado como piloto o tripulante de aviones de cualquier clase.
¿Cómo hago para obtener este seguro?
Debe acercarse las oficinas del Ban BIF y solicitar su afiliación al seguro llenando el certificado y autorizando el cargo en su cuenta de ahorros o tarjeta de crédito.
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Seguro de Protección de Tarjetas
Qué es?
Es un seguro que busca Indemnizar las pérdidas originadas por el uso de la Tarjeta de Crédito o Débito en los supuestos descritos como riesgos cubiertos.
¿Quiénes pueden asegurarse?
Tarjetahabientes del Ban BIF
¿Cuáles son las principales coberturas de este seguro?
Robo en Cajeros Automáticos (incluye robo por asalto y/o secuestro).
Fraude y/o Clonación de la Tarjeta.
Uso Indebido de la Tarjeta en Establecimientos Comerciales por robo (incluye robo por asalto y/o secuestro).
Compras fraudulentas vía Internet por medio del uso de la Tarjeta.
Suma Asegurada: Hasta US$ 5,000 en el agregado anual, máximo 2 eventos por año.
Muerte por Accidente o Invalidez Permanente Total en caso de robo (incluye robo por asalto y/o secuestro).
Suma Asegurada: US$ 10,000
Robo de Compras realizadas con Tarjeta.
Suma Asegurada: US$ 900 en el agregado anual, máximo 10 días después de la compra, máximo 2 eventos por año, deducible US$ 100.
Reembolso por Trámites de Documentos debido a robo, extravío o hurto (incluye robo por asalto y/o secuestro).
Suma Asegurada: US$ 250 en el agregado anual.
Reembolso por Gastos Médicos por Hospitalización como consecuencia de robo de la tarjeta.
Suma Asegurada: US$ 4,500 en el agregado anual, máximo US$ 150 diarios hasta por 30 días de hospitalización, deducible 1 día de hospitalización.
¿Cuáles son las primas de este seguro?
Plan Tarjetas Banco Interamericano de Finanzas (Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito): US$ 1.70
Plan Tarjetas Banco Interamericano de Finanzas (Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito) + 3 Adicionales (Tarjeta de Crédito): US$ 3.40
Plan Tarjetas Banco Interamericano de Finanzas (Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito) y Otras del Sistema Financiero (Tarjeta de Crédito) : US$ 2.70.
¿Cuáles son las principales exclusiones?
Este Seguro no reconoce ningún beneficio ni gasto alguno bajo circunstancias de:
Uso doloso de la Tarjeta del Asegurado en el que participe directa o indirectamente, en calidad de autor, cómplice o encubridor:
a) El propio Asegurado; y/o,
b) Cualquier pariente del Asegurado, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado en toda la línea recta y colateral inclusive; y/o,
c) El o la cónyuge del Asegurado.
La pérdida de cualquier documento negociable como cheques, cheques de viajero.
Actos delictivos o cualquier intento de los mismos por parte del Asegurado.
Robo, hurto o extravío de tarjetas adicionales emitidas a favor de dependientes del Asegurado si existiesen y no se hubiese contratado cobertura correspondiente.
Uso de la Tarjeta del Asegurado fuera de los límites de la República del Perú, independientemente del lugar en el que se hubiere producido el extravío, robo o hurto.
Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
Asonada. Motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y movimientos subversivos.
Actos fraudulentos de la entidad emisora de la Tarjeta, sus empleados o dependientes.
Enfermedad, padecimiento o infección bacterial de cualquier tipo, a excepción de infecciones que surgen como consecuencia de una lesión accidental ocurridas durante el robo.
Hernia, independientemente de la causa.
Cualquier acto intencional por parte de un Beneficiario del Asegurado o persona que habita en casa del Asegurado que ocasiona lesión corporal o amenaza con ocasionar lesión corporal al Asegurado incluyendo actos realizados en defensa propia o en la defensa de un tercero. Se considera intencional cualquier lesión a consecuencia de un arma de fuego o arma punzo cortante o cualquier otro instrumento letal, que ocurre durante dicho acto.
Servicios o tratamientos prestados por cualquier persona contratada por el Asegurado que no cuente con la acreditación profesional correspondiente.
Procedimientos médicos experimentales.
Cirugía cosmética o cualquier procedimiento cosmético, a excepción de cirugía reconstructiva para la corrección de un desorden físico originado como consecuencia del robo.
¿Cómo hago para obtener este seguro?
Debe acercarse las oficinas del Ban BIF y solicitar su afiliación al seguro llenando el certificado y autorizando el cargo en su cuenta de ahorros o tarjeta de crédito.
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Seguro de Indemnización Oncológica
Qué es?
La Positiva pagará al Asegurado la suma asegurada en caso se le diagnosticara Cáncer por primera vez, durante la vigencia de esta póliza. El diagnóstico clínico debe ser fundamentado en la historia clínica y confirmado por un diagnóstico anátomo patológico de biopsia que certifique positivamente la presencia de un cáncer. Será requisito la presentación de un informe histopatológico de biopsia por escrito para la confirmación de diagnóstico en todos los casos. Un diagnóstico de cáncer solamente será considerado como maligno después de un estudio de la arquitectura histopatológica o patrón del tumor, tejido o espécimen sospechoso.
¿Quiénes pueden asegurarse?
Clientes del Ban BIF, personas naturales cuya edad no sea inferior a 18 años ni superior a 65 años cumplidos para su ingreso, pudiendo permanecer hasta los 70 años de edad cumplidos.
¿Cuáles son las principales coberturas de este seguro?
Indemnización al primer diagnostico de Cáncer.
¿Cuáles son las primas de este seguro?
S/. 7.50 mensuales
¿Cuáles son las principales exclusiones?
Este seguro no cubre los diagnósticos de cáncer producidos a consecuencia de:
Cáncer por radiación nuclear.
Cáncer de la piel, a excepción de melanomas malignos.
Cáncer cérvico uterino en su etapa inicial.
Cáncer asociado a VIH / SIDA (para revisar con legal BIF)
Condiciones preexistentes y sus secuelas.
Cualquier diagnóstico que no sea realizado por un médico legalmente habilitado para ejercer la profesión.
¿Cómo hago para obtener este seguro?
Debe acercarse las oficinas del Ban BIF y solicitar su afiliación al seguro llenando el certificado y autorizando el cargo en su cuenta de ahorros o tarjeta de crédito.
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