Rentas Vitalicias

Rentas Vitalicias es una de las modalidades por las que un afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puede optar para jubilarse, y tiene como característica principal la de ofrecer una pensión garantizada de por vida.
¿A quién se dirige?
A los afiliados al SPP que cumplan requisitos para alguno de los tipos de jubilación, ya sea Edad Legal, Jubilación Anticipada, Pensión de Sobrevivencia y Pensión por Invalidez.
Tipos de Jubilación
Los tipos de jubilación son los siguientes:
Jubilación Legal
Se da cuando el afiliado SPP cumple 65 años de edad, y obtiene el derecho de solicitar una pensión de acuerdo al fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización - CIC.
Requisitos para acceder a la Jubilación Legal:
Contar con 65 años de edad.
Presentar la Solicitud de Pensión de Jubilación ante la AFP (según formato otorgado por la AFP) y Copia autenticada notarialmente del documento de identidad del afiliado.
Presentar los documentos requeridos para los Beneficiarios:
Cónyuge: Copia legalizada del documento de identidad y copia legalizada de la partida de Matrimonio Civil (con antigüedad no mayor a 6 meses).
Concubina(o): Copia legalizada del documento de identidad y Pronunciamiento Judicial que confirme la Unión de Hecho (Artículo 326 del Código Civil) o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la Unión de Hecho.
Hijos menores a 18 años: Copia legalizada de la partida de nacimiento.
Hijos mayores a 18 años inválidos: Copia legalizada del documento de identidad y Dictamen de Invalidez total y permanente expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de Evaluación y Calificación (COMEC) según corresponda.
Padres mayores a 60 años y que hayan dependido económicamente del causante: Copia legalizada del documento de identidad, copia legalizada de la partida de nacimiento del afiliado, declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado.
Padres con condición de invalidez: Copia legalizada del documento de identidad, copia legalizada de la partida de nacimiento del afiliado y Dictamen de Invalidez total y parcial permanente expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de Evaluación y Calificación (COMEC) según corresponda.
Jubilación Anticipada
Para personas menores de 65 años que cuenten con una CIC que les permita obtener una pensión (Retiro Programado) igual o superior al 50% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud de jubilación, y que registren una densidad de cotizaciones de, por lo menos, sesenta por ciento (60%) esto es, 72 meses de aportaciones sobre la base de la remuneración mínima legal vigente al momento del pago del aporte.
Requisitos para acceder a la Jubilación Anticipada:
Presentar los siguientes documentos.
Trabajador dependiente:
Boletas de pago.
Declaración Jurada de Ingresos emitida por el empleador.
Certificado de Retención de Impuesto a la Quinta Categoría.
Trabajador independiente:
Certificado de Retención de Impuesto a la Quinta Categoría.
Declaración Jurada de Impuestos.
Adicionalmente, la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS podrá autorizar la presentación de otros documentos.
Documentos requeridos a los beneficiarios:
Cónyuge: Copia legalizada del documento de identidad y copia legalizada de la partida de Matrimonio Civil (con antigüedad no mayor a 6 meses).
Concubina(o): Copia legalizada del documento de identidad y Pronunciamiento Judicial que confirme la Unión de Hecho (Artículo 326 del Código Civil) o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la Unión de Hecho.
Hijos menores a 18 años: Copia legalizada de la partida de nacimiento.
Hijos mayores a 18 años inválidos: Copia legalizada del documento de identidad y Dictamen de Invalidez total y permanente expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de Evaluación y Calificación (COMEC) según corresponda.
Padres mayores a 60 años y que hayan dependido económicamente del causante: Copia legalizada del documento de identidad, copia legalizada de la partida de nacimiento del afiliado, declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado.
Padres con condición de invalidez: Copia legalizada del documento de identidad, copia legalizada de la partida de nacimiento del afiliado y Dictamen de Invalidez total y parcial permanente expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de Evaluación y Calificación (COMEC) según corresponda.
Pensión de Sobrevivencia con Cobertura
Es la cantidad de dinero mensual a la que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado, en caso de fallecimiento de este último, de acuerdo con el orden de beneficiarios previsto en el SPP.
Cada beneficiario percibirá un porcentaje de la remuneración mensual del trabajador de acuerdo a la siguiente tabla establecida por Ley:
Cónyuge o concubino(a) sin concurrir con hijos: 42%
Cónyuge o concubino(a) que concurre con hijo(s): 35%
Hijo único que no concurre con cónyuge ni concubino(a): 42%
Hijo(s) que concurre(n) con cónyuge o concubino(a)
C/u de los hijos que no concurren con cónyuge ni concubino(a) a 14% c/u y se reparten en partes iguales un 42%
Padres: 14%
Si la suma de porcentajes excede el 100%, éstos deberán reducirse proporcionalmente hasta no superar dicho tope.
Requisitos necesarios para solicitar la pensión de sobrevivencia:
Para acreditar el fallecimiento:
Copia simple del Certificado Médico de Defunción.
Original o copia certificada del Acta de Defunción.
Copia legalizada del Certificado de Necropsia (si fue un accidente).
Copia simple de Atestado Policial.
Documentos requeridos a los beneficiarios:
Cónyuge: Copia legalizada del documento de identidad y copia legalizada de la partida de Matrimonio Civil (con antigüedad no mayor a 6 meses).
Concubina(o): Copia legalizada del documento de identidad y Pronunciamiento Judicial que confirme la Unión de Hecho (Artículo 326 del Código Civil) o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la Unión de Hecho.
Hijos menores a 18 años: Copia legalizada de la partida de nacimiento.
Hijos mayores a 18 años inválidos: Copia legalizada del documento de identidad y Dictamen de Invalidez total y permanente expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de Evaluación y Calificación (COMEC) según corresponda.
Padres mayores a 60 años y que hayan dependido económicamente del causante: Copia legalizada del documento de identidad, copia legalizada de la partida de nacimiento del afiliado, declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado.
Padres con condición de invalidez: Copia legalizada del documento de identidad, copia legalizada de la partida de nacimiento del afiliado y Dictamen de Invalidez total y parcial permanente expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de Evaluación y Calificación (COMEC) según corresponda.
Pensión de Invalidez
Se otorga a los afiliados al SPP que cuentan con la condición de inválidos, sin haber optado por jubilarse y que a consecuencia de un impedimento presentan una pérdida mayor o igual al 50% en su capacidad productiva. El grado de incapacidad para el trabajo, se califica como:
INVALIDEZ PARCIAL: Si la capacidad para el trabajo se encuentra disminuida entre 50% y los 2/3.
INVALIDEZ TOTAL: Cuando la capacidad para el trabajo disminuye en más de 2/3.
El carácter temporal o permanente se determina en virtud de su naturaleza (grado de recuperabilidad que puede tener una persona). En consecuencia se puede establecer cuatro tipos de invalidez:
Invalidez Parcial - Temporal.
Invalidez Parcial - Permanente.
Invalidez Total - Temporal.
Invalidez Total - Permanente.
La determinación de la condición de invalidez se realizará por las instancias médicas correspondientes. Las Pensiones de Invalidez son determinadas en porcentajes de la Remuneración Mensual y son los siguientes:
Afiliado inválido parcial: 50% de la Remuneración Mensual.
Afiliado inválido total: 70% de la Remuneración Mensual.
Requisitos para solicitar la pensión de invalidez:
Titular:
Copia autenticada notarialmente del documento de identidad y Dictamen de invalidez expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de Evaluación y Calificación (COMEC) según corresponda.
Documentos requeridos a los beneficiarios:
Cónyuge: Copia legalizada del documento de identidad y copia legalizada de la partida de Matrimonio Civil (con antigüedad no mayor a 6 meses).
Concubina(o): Copia legalizada del documento de identidad y Pronunciamiento Judicial que confirme la Unión de Hecho (Artículo 326 del Código Civil) o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la Unión de Hecho.
Hijos menores a 18 años: Copia legalizada de la partida de nacimiento.
Hijos mayores a 18 años inválidos: Copia legalizada del documento de identidad y Dictamen de Invalidez total y permanente expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de Evaluación y Calificación (COMEC) según corresponda.
Padres mayores a 60 años y que hayan dependido económicamente del causante: Copia legalizada del documento de identidad, copia legalizada de la partida de nacimiento del afiliado, declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado.
Padres con condición de invalidez: Copia legalizada del documento de identidad, copia legalizada de la partida de nacimiento del afiliado y Dictamen de Invalidez total y parcial permanente expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de Evaluación y Calificación (COMEC) según corresponda.
Modalidades de Jubilación
Retiro Programado:
Es aquella modalidad de pensión mediante la cual el afiliado manteniendo la propiedad sobre el fondo acumulado de su CIC, efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta, hasta que la misma se extinga.
Renta Vitalicia Familiar:
Es aquella modalidad de pensión en que el afiliado o los beneficiarios contratan con la empresa de seguro de su elección, el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del afiliado (titular) y el pago de pensiones de sobrevivencia a favor de los beneficiarios al fallecimiento del titular de la CIC.
Renta Temporal Diferida:
Es aquella modalidad de pensión en que el afiliado retiene en su Cuenta Individual de Capitalización, los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal y adicionalmente contrata con la Empresa de Seguros una Renta Vitalicia Familiar, con la finalidad de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada. Se denomina Renta Vitalicia Diferida, porque ésta sólo se otorga después de que termina el plazo pactado para recibir una Renta Temporal.
Renta Mixta:
Modalidad donde el afiliado-beneficiario contrata, con una parte de su CIC, el pago de una renta mensual a cargo de La Positiva Vida (Renta Vitalicia Familiar en dólares) y con el fondo restante una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado. Su pensión total será la suma de los montos de pensión percibidos en cada modalidad. Es requisito que en el proceso de cotizaciones se obtenga una Renta Vitalicia Familiar en dólares equivalente, cuando menos, al valor de la pensión mínima que garantiza el Estado a los afiliados del SPP, expresada según el número de pagos mensuales de pensión que exija el afiliado. Modalidad incompatible con otros productos complementarios. La SBS ha determinado los siguientes porcentajes para la distribución del capital:
50% del capital para establecer el monto de la pensión en soles a cargo de la AFP (Retiro Programado), y 50% para determinar el valor de la pensión en dólares a cargo de La Positiva Vida (Pensión Vitalicia).
Renta Vitalicia Bimoneda:
El afiliado contrata dos rentas vitalicias simultáneas, una en soles y otra en dólares, ambas con La Positiva Vida. La pensión total será la suma de los montos percibidos por cada una de las monedas. Modalidad incompatible con otros productos complementarios. Se permite que el afiliado opte por percibir el pago de su pensión en 12 ó 14 mensualidades al año. La SBS ha determinado los siguientes porcentajes para la distribución del capital:
50% del capital para establecer el monto de la pensión en dólares, y 50% para determinar el valor de la pensión en soles, ambos pagos a cargo de La Positiva Vida (Pensión Vitalicia).
Productos Complementarios
Período Garantizado
La Positiva Vida garantiza el pago de la Renta Vitalicia Mensual bajo las especificaciones establecidas en las condiciones particulares de la póliza del producto principal, durante el período señalado en dichas condiciones particulares, ello es, si el afiliado fallece durante el período garantizado, las rentas garantizadas no percibidas por el asegurado se pagarán a los beneficiarios guardando entre ellas la proporción utilizada en su cálculo original.
En ningún caso la suma de las pensiones mensuales será superior a la renta mensual garantizada. A la fecha los periodos garantizados existentes son de 10 y 15 años.
Renta Vitalicia con Gratificación Semestral
Esta modalidad establece que se otorguen gratificaciones por Rentas Vitalicias Inmediatas y Rentas Vitalicias Diferidas en los meses de julio a diciembre. El cálculo de las gratificaciones se realiza sobre la base del mismo capital para pensión del afiliado.
Nuevas Normas de Jubilación
El 15 de Diciembre del 2010 se publicó en el Diario El Peruano la Resolución SBS N° 17079-2010 que incorpora modificaciones al sistema de jubilación para afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), que entrarán en vigencia a partir del 18 de Marzo del 2011. Por ello, a continuación le presentamos las preguntas más frecuentes sobre este particular.
¿Qué modalidades de Jubilación se modifican por la Resolución SBS N° 17079-2010?
Son las siguientes:
Renta Vitalicia Familiar Inmediata
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Renta Mixta
Renta Bimoneda
¿Qué cambio se da en las condiciones de la Renta Vitalicia Familiar Inmediata?
La Renta Vitalicia Familiar Inmediata es la modalidad de pensión por la cual se transfiere el íntegro de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado desde su AFP a La Positiva Vida, como prima única, recibiendo a cambio una pensión mensual durante toda la vida del afiliado.
En caso de falleciera del afiliado titular, La Positiva Vida pagará una pensión mensual de sobrevivencia a quienes sean considerados beneficiarios, de acuerdo a los porcentajes establecidos en las normas correspondientes.
A partir del 18 de Marzo de 2011, la renta vitalicia puede ser entregada, a elección del afiliado titular, en Nuevos Soles Indexados o Ajustados, y en Dólares de los Estados Unidos de América Ajustados. Las pensiones en Soles Indexados serán actualizadas trimestralmente por el factor del Índice de Precios al Consumidor (IPC); y en el caso de las pensiones ajustadas en Soles y Dólares, se aplicará una tasa de ajuste del dos por ciento (2%) anual.
¿Qué cambio se da en las condiciones de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida?
La Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida es la modalidad que combina las modalidades de Retiro Programado y de Renta Vitalicia Familiar; por lo tanto, el fondo de pensión se divide en dos partes, una que permanece en la CIC del afiliado a cargo de la AFP para el pago de mensualidades de la renta temporal (siempre en soles) y el saldo se traslada a las aseguradoras para que luego de transcurrido el período de renta temporal, se otorguen las pensiones respectivas.
A partir del 18 de Marzo de 2011, la Renta Temporal podrá ser sólo de 1 o 2 años como máximo. El saldo constituye la prima única para que La Positiva Vida otorgue una Renta Vitalicia una vez concluida la Renta Temporal, siendo el rango para Renta Vitalicia Diferida del 50%. Esta renta puede ser en nuevos soles indexados, en cuyo caso se actualizará trimestralmente por el factor del Índice de Precios al Consumidor (IPC); y en el caso de pensiones ajustadas en Soles o en Dólares, se aplicará una tasa fija anual.
¿Qué cambio se da en las condiciones de la Renta Mixta y Renta Bimoneda?
Para la modalidad de Renta Mixta, que consiste en recibir pensiones tanto de a AFP como de La Positiva Vida en simultáneo, y Renta Vitalicia Bimoneda, que consiste en recibir pensiones en soles y en dólares por La Positiva Vida, en simultáneo, la SBS ha determinado las siguientes reglas de distribución del capital (Ver Circular N° AFP 115-2010):
Renta Mixta
50% a cargo de la AFP
Pago en Soles. Anualmente se realiza un recálculo, hasta que la cuenta se extinga.
Genera pensión de sobrevivencia.
50% a cargo de La Positiva Vida
El afiliado contrata con La Positiva Vida, dos Rentas Vitalicias en forma simultánea, una en Nuevos Soles Ajustados y la otra en Dólares Americanos Ajustados. Al igual que en la Renta Mixta, la única opción de partición es 50%:
Pago en Dólares Ajustados a una tasa del 2% anual.
Pensión de sobrevivencia.
Se ha producido un cambio en los productos complementarios ¿Cuáles quedan vigentes después del 18 de Marzo de 2011?
Desde el 18 de Marzo de 2011, sólo estarán vigentes 2 productos complementarios (quedan sin efecto: cobertura al cónyuge, renta combinada y derecho a crecer) con las siguientes características:
Periodo Garantizado:
Cuando tiene beneficiarios:
Al contratar esta opción se asegura el pago del 100% de la pensión del titular para los beneficiarios, por la cantidad de años elegida, que puede ser de 10 ó 15 años, en caso del fallecimiento del titular de la cuenta. Vencido el período elegido, las pensiones de los beneficiarios serán de acuerdo a los porcentajes establecidos en las normas correspondientes.
Cuando no tiene beneficiarios:
Bajo esta modlidad, cuando el titular fallece y no tuviera beneficiarios, la pensión mensual garantizada, que puede ser de 10 ó 15 años, será recibida, a opción de los herederos, de una sola vez (suma alzada) o en mensualidades hasta completar la finalización del periodo establecido.
Renta con Gratificación Semestral:
Es un beneficio, en el cual percibirá un pago adicional en los meses de Julio y Diciembre, equivalentes al valor de su pensión mensual. Este producto no es combinable con la clausula de Periodo Garantizado.
Pago en Dólares Ajustados a una tasa del 2% anual.
Genera Pensión de sobrevivencia
Sólo podrán acogerse a esta modalidad los afiliados que en el proceso de cotizaciones, puedan obtener en la Renta Vitalicia Inmediata en Dólares Ajustados el equivalente, cuando menos, al valor de la Pensión Mínima que garantiza el Estado a los afiliados del SPP (S/.485.00).
Renta Bimoneda
Etapas de Jubilación
Proceso de Jubilación
| Etapas |
Días |
| 1 |
Presentación a la AFP de la Solicitud de Pensión de Jubilación. |
1 |
| 2 |
Conformidad de pensión de jubilación / Solicitud de Cotización de Pensión. Se le indicará el saldo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización y el valor de su bono de reconocimiento. |
5 |
| 3 |
La AFP solicita cotizaciones de pensión a las compañías de seguros e indica al afiliado la fecha para la revisión y elección de propuestas.
Por Ley existen dos modalidades:
Renta Vitalicia Familiar en nuevos soles o dólares; o
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en nuevos soles, un año al 50% en nuevos soles o dólares.
Así mismo, el afiliado podrá solicitar alguna de las 3 modalidades adicionales que le sean más convenientes.
|
2 |
| 4 |
Las compañías de seguros presentan cotizaciones ante la AFP. |
3 |
| 5 |
Elección del afiliado y firma del Acta de Presentación de Cotizaciones y modalidad elegida. |
4 |
| 6 |
La AFP informa a la compañía de seguros la decisión del afiliado. |
5 |
| 7 |
La AFP remite a la compañía de seguros el capital para la pensión. |
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| 8 |
La Compañía de Seguros emite la póliza. El primer pago que corresponden a su pensión de jubilación deberá realizarse dentro de los trece días útiles posteriores a la modalidad de pensión que elija. |
13 |
| Los pagos de pensiones por jubilación se efectuarán dentro de los siete últimos días de cada mes a través de la AFP. |
Exclusiones
Rentas Vitalicias no contempla exclusiones.
Beneficios Adicionales
Consultorio LPV
La Positiva Vida ofrece a todos sus afiliados de Renta Vitalicia consultas médicas gratuitos brindando un servicio completo que vela por su salud y bienestar. Sólo se requiere presentar el Carné de asegurado en los Consultorios Médicos de La Positiva Vida.
Certificado de Supervivencia en tu hogar
Pensando en la comodidad de sus asegurados, La Positiva Vida ha implementado un sistema de visitas a sus hogares con el fin de recabar su firma y huella digital para el Certificado de Supervivencia. En tal sentido, cuando un asesor de servicio de Renta Vitalicia se acerque a su hogar, sólo debe identificarse como asegurado o beneficiario, llenar el formulario que se le entrega, firmar y colocar su huella digital, de acuerdo a Ley cada 06 meses. Usted también puede solicitar la visita del asesor llamando a Línea Positiva: 211-0-211 en Lima o al 0800-1-0800 desde provincia.
Convenios de Descuentos
Con sólo mostrar el Carné de Asegurado de La Positiva Vida, podrá tener acceso a descuentos en diferentes productos y servicios a nivel nacional. Accede a través de: http://www.descuentospositivos.com/
Essalud
Nuestros afiliados y sus beneficiarios gozarán de los servicios de atención en Essalud porque La Positiva Vida se ocupará de realizar las gestiones necesarias para que no pierdan este derecho. Para solicitar la atención en el Centro de Salud que te corresponde, sólo debe presentar tu DNI y la boleta de pago del último o penúltimo mes anterior a la solicitud de servicio de consulta externa y/u hospitalización.
Club del Pensionista
Es un Programa de servicios y beneficios creado por las AFP y dirigido a los pensionistas del SPP. El Club del Pensionista le facilitará descuentos en establecimientos de interés y en actividades de entretenimiento y recreación.
Línea Positiva
Es un novedoso y exclusivo servicio diseñado especialmente para nuestros afiliados, que les permitirá obtener orientación médica telefónica gratuita o atención médica a domicilio, olvidándose de los inconvenientes por traslados y horas de espera. Gracias a ello, podemos ofrecer atención integral, oportuna y calificada por médicos especialistas, las 24 horas del día y los 365 días del año. Además, con sólo llamar a Línea Positiva también podrá obtener atención de consultas e informes, así como asistencia mecánica y del hogar.
Convenio con Colsanitas EPS
Sabemos que la salud es una preocupación importante para nuestros clientes, en particular, para nuestros jubilados de Rentas Vitalicias, por eso, La Positiva Vida en alianza con Colsanitas Perú EPS, brinda a nuestros clientes de Rentas Vitalicias, la oportunidad de acceder a un completo Plan Integral de Salud. Este beneficio es exclusivo y cuenta con una tarifa preferencial sin límite de edad.
De esta manera la Positiva Vida se preocupa por el bienestar de sus clientes ofreciendo servicios de valor adicional.
Para suscribirte solo tienes que acercarte a la oficina de Colsanitas Perú en Lima, ubicada en Av. Jose Pardo 899 Miraflores, portando tu Carne de Asegurado de Rentas Vitalicias de La Positiva Vida, junto a la Constancia del pago realizado por La Positiva Vida como parte de su pensión.
Para mayor información comunicarse a Fonosanitas : 219-1919 o si prefieres puedes llamar a Línea Positiva en Lima 211-0-211 y Provincias 0800-1-0800.
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